SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2014-S3
Fecha: 04-Dic-2014
denegó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 59 de 19 de febrero de 2014, cursante de fs. 831 a 836, denegó la tutela solicitada en base al siguiente razonamiento: a) Si se hubiera resuelto en forma oportuna la presente acción tutelar tendría que ser denegada por el cómputo de la inmediatez desde la emisión de la resolución principal; empero, por una situación de abandono de la causa por falta de notificaciones, excusas y demás, se tiene que ya ingresó en vigencia el Código Procesal Constitucional que en su art. 55.II establece que el plazo comienza desde la notificación con la resolución que rechace o conceda la complementación o enmienda; por lo que, en aplicación de la referida normativa, la presente acción está dentro de plazo; b) Cuando se cumple con la finalidad de la notificación no se puede pedir la nulidad del procedimiento, más aún si se toma en cuenta que el objeto del proceso ejecutivo que es exigir el cumplimiento de la obligación; c) Se planteó incidente de nulidad cuando la norma establece que una vez esté cancelada la deuda antes de la aprobación del remate se extingue la causa, actuación que no realizó el accionante; d) La prueba aportada en el término incidental no mostró la mala fe del ejecutante; y, e) Si se alega la falta de declaración de los testigos de cargo, debió impugnarse el Auto 950 de 22 de octubre de 2010, que rechazó la sustitución de testigos, es más se permitió su ejecutoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PUES BASTA LA SIMPLE AFIRMACION DE QUE LA PRUEBA APORTADA NO ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR LOS EXTREMOS REFERIDOS EN EL INCIDENTE
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en el plazo máximo de seis meses
- ello no significa que el agraviado tenga que esperar hasta el último momento para hacer peticionar la respectiva tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- 2. Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- nueve meses y dieciocho días
- más