Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2014-S3
Fecha: 04-Dic-2014
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Un aspecto que llama la atención de este Tribunal, que no puede pasar inadvertido, es la dilación ocurrida en la tramitación de la presente acción de amparo constitucional que fue interpuesta el 16 de febrero de 2012 y la audiencia tutelar recién se llevó a cabo el 19 de febrero de este año, transcurriendo más dos años después de haberse activado la vía constitucional, situación que supera el tiempo racional y prudente exigido por la Norma Suprema, que establece que la protección sea oportuna y eficiente (art. 115.I de la CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PUES BASTA LA SIMPLE AFIRMACION DE QUE LA PRUEBA APORTADA NO ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR LOS EXTREMOS REFERIDOS EN EL INCIDENTE
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en el plazo máximo de seis meses
- ello no significa que el agraviado tenga que esperar hasta el último momento para hacer peticionar la respectiva tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- 2. Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- nueve meses y dieciocho días
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