Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2014-S3
Fecha: 04-Dic-2014
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Dennis Franz Sequeiros Acuña, en su condición de ejecutante dentro del proceso ejecutivo, señaló que no se cumple con el principio de inmediatez, en razón a que el accionante fue notificado con el Auto de Vista -190- el 28 de abril de 2011, transcurriendo hasta la presentación de la acción de amparo constitucional más de seis meses, conforme interpretó la SC 0521/2010-R de 5 de julio, que estuvo vigente para el momento de la interposición de la presente demanda tutelar, por lo que siguiendo la línea jurisprudencial antes referida, pide denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PUES BASTA LA SIMPLE AFIRMACION DE QUE LA PRUEBA APORTADA NO ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR LOS EXTREMOS REFERIDOS EN EL INCIDENTE
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en el plazo máximo de seis meses
- ello no significa que el agraviado tenga que esperar hasta el último momento para hacer peticionar la respectiva tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- 2. Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- nueve meses y dieciocho días
- más