SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2014-S3
Fecha: 04-Dic-2014
nueve meses y dieciocho días
En base a ello, indicar que desde la notificación al accionante con el Auto de Vista 190 de 20 de abril de 2011, ocurrida el 28 de abril de ese año hasta la presentación de la acción tutelar transcurrieron nueve meses y dieciocho días, más allá del plazo legal previsto en la Norma Suprema, mostrado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Resolución; es decir, en el presente caso se advirtió que el accionante en el ejercicio de sus derechos no activó con prontitud la vía constitucional dejando que acaeciera la preclusión de su derecho, situación que le és atribuible y no puede ser subsanada por la pereza mostrada por el Tribunal de garantías en la tramitación de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PUES BASTA LA SIMPLE AFIRMACION DE QUE LA PRUEBA APORTADA NO ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR LOS EXTREMOS REFERIDOS EN EL INCIDENTE
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en el plazo máximo de seis meses
- ello no significa que el agraviado tenga que esperar hasta el último momento para hacer peticionar la respectiva tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- 2. Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- nueve meses y dieciocho días
- más