SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2014-S3

Fecha: 04-Dic-2014

III.2.  Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes se advierte que previo a realizar cualquier consideración de fondo es necesario pronunciarse sobre el cómputo de la inmediatez de la presente acción tutelar, en razón a que fue cuestionada expresamente por el tercero interesado y es deber de este Tribunal verificar el cumplimiento de los presupuestos requeridos por la justicia constitucional para conceder o denegar la protección solicitada.

En ese sentido, se constató que -en ejecución de fallos- el accionante planteó incidente de nulidad; empero, fue rechazado por Auto interlocutorio 1066 de 15 de noviembre de 2010. Planteó apelación; sin embargo, se confirmó la decisión impugnada, notificándose al accionante el 28 de abril de 2011, presentó aclaración y complementación; pero, fue negada por Auto 60/2011 de 23 de mayo, que es notificado el 17 de agosto de ese año.