SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2014-S3
Fecha: 04-Dic-2014
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes se advierte que previo a realizar cualquier consideración de fondo es necesario pronunciarse sobre el cómputo de la inmediatez de la presente acción tutelar, en razón a que fue cuestionada expresamente por el tercero interesado y es deber de este Tribunal verificar el cumplimiento de los presupuestos requeridos por la justicia constitucional para conceder o denegar la protección solicitada.
En ese sentido, se constató que -en ejecución de fallos- el accionante planteó incidente de nulidad; empero, fue rechazado por Auto interlocutorio 1066 de 15 de noviembre de 2010. Planteó apelación; sin embargo, se confirmó la decisión impugnada, notificándose al accionante el 28 de abril de 2011, presentó aclaración y complementación; pero, fue negada por Auto 60/2011 de 23 de mayo, que es notificado el 17 de agosto de ese año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PUES BASTA LA SIMPLE AFIRMACION DE QUE LA PRUEBA APORTADA NO ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR LOS EXTREMOS REFERIDOS EN EL INCIDENTE
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en el plazo máximo de seis meses
- ello no significa que el agraviado tenga que esperar hasta el último momento para hacer peticionar la respectiva tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- 2. Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- nueve meses y dieciocho días
- más