SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2014-S3
Fecha: 04-Dic-2014
el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
El Tribunal de garantías, considera que el citado Código es aplicable retroactivamente al presente caso, en razón a que para el momento de llevarse a cabo la audiencia tutelar ya ingresó la previsión del art. 55.II de la referida normativa, que dispone: “Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace” (las negrillas son nuestras); sin embargo, dado que la citada disposición legal es de carácter procesal, corresponde comprobar la veracidad de dicha afirmación.
Al respecto, señalar que si bien es cierto que la mencionada normativa prevé el cómputo del plazo, tratándose la presentación de la complementación y enmienda, desde su resolución sea que la conceda o rechace; sin embargo, dicha disposición legal no podría ser aplicada al presente caso por los siguientes motivos:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PUES BASTA LA SIMPLE AFIRMACION DE QUE LA PRUEBA APORTADA NO ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR LOS EXTREMOS REFERIDOS EN EL INCIDENTE
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en el plazo máximo de seis meses
- ello no significa que el agraviado tenga que esperar hasta el último momento para hacer peticionar la respectiva tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- 2. Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- nueve meses y dieciocho días
- más