SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2014-S3

Fecha: 04-Dic-2014

el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace

El Tribunal de garantías, considera que el citado Código es aplicable retroactivamente al presente caso, en razón a que para el momento de llevarse a cabo la audiencia tutelar ya ingresó la previsión del art. 55.II de la referida normativa, que dispone: “Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace” (las negrillas son nuestras); sin embargo, dado que la citada disposición legal es de carácter procesal, corresponde comprobar la veracidad de dicha afirmación.

Al respecto, señalar que si bien es cierto que la mencionada normativa prevé el cómputo del plazo, tratándose la presentación de la complementación y enmienda, desde su resolución sea que la conceda o rechace; sin embargo, dicha disposición legal no podría ser aplicada al presente caso por los siguientes motivos: