SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2014-S3
Fecha: 04-Dic-2014
5)
5) El razonamiento expuesto en la SCP 0008/2014 de 3 de enero, que cita a la SC 1421/2004-R de 6 de septiembre, de que las normas adjetivas: “…pueden ser aplicadas de manera inmediata a todos los procesos que se inicien o que están pendientes al tiempo en que entran en vigor…”; no opera en este caso, ya que si bien el art. 55.II del CPCo, tiene una naturaleza procesal; sin embargo, la presente acción tutelar fue interpuesta antes de la vigencia de la referida norma legal.
Por lo expuesto, se concluye que el cómputo del plazo para la inmediatez debe ser realizado en base a la línea jurisprudencial que estuvo vigente para el momento en que se presentó la acción tutelar, por cuanto la naturaleza jurídica de la inmediatez de la acción de amparo constitucional tiene su base en la preclusión de los derechos, que implica que su no ejercicio denota la extinción del mismo, de ahí que la jurisprudencia constitucional señale que: “…si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos” (SC 1157/2003-R); consecuentemente, la demora en la tramitación de la acción tutelar no implica un favorecimiento a las relaciones jurídicas acaecidas con anterioridad a la puesta en vigencia del Código Procesal Constitucional (6 de agosto de 2012).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PUES BASTA LA SIMPLE AFIRMACION DE QUE LA PRUEBA APORTADA NO ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR LOS EXTREMOS REFERIDOS EN EL INCIDENTE
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en el plazo máximo de seis meses
- ello no significa que el agraviado tenga que esperar hasta el último momento para hacer peticionar la respectiva tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- 2. Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- nueve meses y dieciocho días
- más