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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2014-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2014-S3

    Fecha: 04-Dic-2014

    II.2.

    II.2.  Respondido el mencionado incidente (fs. 513 a 515 vta.); mediante providencia de 13 de agosto de 2010, se abrió término incidental de prueba (fs. 516); en cuya vigencia el accionante ofreció sus pruebas de cargo, entre ellas, inspección ocular y testifical (fs. 527 a 528 vta.), que fue aceptada por decreto de 30 ese mes y año (fs. 529).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • PUES BASTA LA SIMPLE AFIRMACION DE QUE LA PRUEBA APORTADA NO ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR LOS EXTREMOS REFERIDOS EN EL INCIDENTE
    • a)
    • 1)
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • I.2.3. Intervención de los terceros interesados
    • i)
    • denegó
    • II.2.
    • II.3.
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • en el plazo máximo de seis meses
    • ello no significa que el agraviado tenga que esperar hasta el último momento para hacer peticionar la respectiva tutela
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
    • 2. Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista
    • 2)
    • 3)
    • 4)
    • 5)
    • nueve meses y dieciocho días
    • más

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