Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2014-S3
Fecha: 04-Dic-2014
i)
Katherine Lecaro Becerra, adjudicataria, manifestó: i) Se adhiere en que no se cumplió con los requisitos para la admisión de la acción de amparo constitucional; ii) Lleva más de tres años peregrinando para la posesión del inmueble que se adjudicó; iii) La ley es clara al indicar que pagado el precio se entregará el inmueble a la adjudicataria; iv) El accionante estuvo presente el día que se realizó la subasta; v) El accionante debió anular el remate antes de que se pague el precio total de la subasta; y, vi) En estos tres años vive en alquiler y cuenta con las facturas que la acreditan.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PUES BASTA LA SIMPLE AFIRMACION DE QUE LA PRUEBA APORTADA NO ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR LOS EXTREMOS REFERIDOS EN EL INCIDENTE
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en el plazo máximo de seis meses
- ello no significa que el agraviado tenga que esperar hasta el último momento para hacer peticionar la respectiva tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- 2. Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- nueve meses y dieciocho días
- más