Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con relación a la DCP 0006/2014 de 12 de febrero; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 12-Feb-2014
10.
La DCP 0006/2014, declara incompatible únicamente la frase “remitiéndolas al Senado Nacional, para su respectiva consideración y aprobación”, olvidando que en el marco de la competencia privativa del art. 298.I.21 de la CPE, referida a la codificación sustantiva y adjetiva en materia tributaria, el nivel central del Estado, reguló en el art. 6 del Código Tributario Boliviano (CTB), el principio de legalidad o reserva de ley para la creación, modificación y supresión de tributos.
En armonía con lo descrito, la Ley Fundamental y la jurisprudencia constitucional, señalaron que el ejercicio de las competencias exclusivas deben ser ejercidas efectivamente a través de todas sus facultades, por lo que corresponde crear impuestos, tasas y patentes mediante ley, en correspondencia con las competencias exclusivas municipales del art. 302.I.19 y 20 de la CPE, no correspondiendo establecer que los hechos imponibles sean creados por ordenanza municipal y/o resolución.
Finalmente, se vuelve a insistir en exhortar la incorporación de nuevos contenidos a la Carta Orgánica, esta vez respecto de las contribuciones especiales, condicionando la compatibilidad de dicho numeral a la incorporación de este contenido. Al respecto, debe señalarse que de acuerdo a la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal, las competencias asignadas constitucionalmente a las ETA son de asunción obligatoria; por ello, el hecho que una Carta Orgánica no establezca o describa una competencia municipal, no exime al gobierno autónomo municipal asumirla (SCP 2055/2012 de 16 de octubre). En ese sentido, el Tribunal Constitucional Plurinacional, no examinó recurrentemente si los contenidos de Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas, se han descrito o normado sobre todas las competencias constitucionalmente asignadas, en el entendido que el ejercicio competencial es gradual, pudiendo así los gobiernos autónomos municipales, legislar posteriormente sobre las competencias que obviaron u omitieron en el proyecto de Carta Orgánica. Por ello, este Tribunal -como anteriormente se señaló- no es competente para solicitar al estatuyente, incorpore nuevos contenidos a aquélla, menos en referencia a sus competencias exclusivas, las cuales pueden ser perfectamente desarrolladas y normadas directamente por leyes municipales, de acuerdo a la habilitación dictaminada en el art. 19 de la Ley Transitoria para el Funcionamiento de las Entidades Territoriales Autónomas.
- I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional
- I.1. Sobre el ejercicio de la democracia comunitaria
- a)
- b)
- c)
- d)
- c. Donde se practique la democracia comunitaria, los procesos electorales se ejercerán según normas y procedimientos propios, supervisados por el Órgano Electoral, siempre y cuando el acto electoral no esté sujeto al voto igual, universal, directo, secreto, libre y obligatorio. d. La elección, designación y nominación directa de los representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de acuerdo con sus normas y procedimientos propios
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- 3.4.
- Derechos y Deberes.
- por lo tanto los derechos colectivos de estos pueblos y naciones, establecidos en el art. 30 de la CPE, perfectamente podrían ser regulados por el propio Estatuto Indígena Originario Campesino
- I.3. Sobre el control y participación social
- 3.5.
- Comunitarios.
- I.4. Sobre el Preámbulo
- El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal
- Los símbolos del Estado son la bandera tricolor, rojo, amarillo y verde; el himno boliviano; el escudo de armas; la wiphala; la escarapela; la flor de la kantuta y la flor del patujú
- señala un reconocimiento de los símbolos nacionales y departamentales, se encuentra fuera de lugar, ya que la norma constitucional dictamina el uso obligatorio de los símbolos del Estado Plurinacional en todo el territorio nacional, por lo que se observa la palabra 'reconocimiento' de la redacción del presente artículo
- Por lo expuesto, el término “reconoce” del art. 5.I del Proyecto de la Carta orgánica es incompatible con la Constitución Política del Estado”
- 10.
- 11.
- aprobar contratos y convenios estaría
- Aprobar los contratos de interés público referidos a recursos naturales y áreas estratégicas
- podrán efectuar acuerdos y convenios aprobados por sus órganos deliberativos
- ratificados por sus respectivos órganos deliberativos
- De la misma manera que los contratos, se sugiere establecer una clasificación de aquellos convenios que sí precisen la aprobación del órgano deliberativo, y cuáles no
- La compatibilidad con la Constitución de este artículo podría condicionarse a que en una ley municipal pueda establecer la categorización de los tipos de contratos y convenios que precisen de la aprobación del Concejo Municipal, y de aquellos que no”
- 25.
- no tiene el carácter de una ley que no es objeto de tal reconsideración
- 33.
- I. 5. Sobre las contradicciones internas de la DCP 0006/2014
- Comprensión Efectiva.