Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con relación a la DCP 0006/2014 de 12 de febrero; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con relación a la DCP 0006/2014 de 12 de febrero; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 12-Feb-2014

3)

3)      Art. 29 del proyecto de Carta Orgánica. El examen de constitucionalidad de este artículo determina que: “Efectivamente, en este artículo se omite nuevamente hacer referencia a la elección que realizan las comunidades del municipio de Sicaya mediante la democracia comunitaria; pues de conformidad a lo señalado en el Fundamento Jurídico II.4 de esta Declaración Constitucional Plurinacional, en dicho municipio se advierte la vigencia plena de sus propias formas de elección de las autoridades municipales; las cuales deben plasmarse en la Carta Orgánica Municipal; consiguientemente, para que este artículo sea compatible con la Constitución Política del Estado, debe ser complementado, incorporando las formas de autogobierno que se ejercen en el municipio” (pág. 78); y,

3)      El art. 31.6 inc. a) del indicado proyecto de Carta Orgánica, establece que: “El Alcalde Municipal promulgará u observará las Leyes, Ordenanzas y Resoluciones Municipales…”, por lo que la DCP 0006/2014, declara la incompatibilidad en los Fundamentos Jurídicos de la frase “ordenanzas y resoluciones municipales”, ésta no se ve reflejada en la parte resolutiva de la Declaración, en la cual el artículo 31, es declarado compatible en su integridad. Respecto de este artículo, se debe señalar que el art. 37.4 del mismo proyecto, establece como atribución del Alcalde también la promulgación de ordenanzas municipales, lo cual fue declarado compatible tanto en el test de constitucionalidad como en la parte resolutiva. Es decir, el art. 31.6 inc. a) y el art. 37.4, tuvieron distintos tratamientos a pesar que sus contenidos son idénticos, lo que evidencia la incoherencia y poca fiabilidad de la presente Resolución;