Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con relación a la DCP 0006/2014 de 12 de febrero; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con relación a la DCP 0006/2014 de 12 de febrero; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 12-Feb-2014

33.

33.    Sancionar a las personas individuales y colectivas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de preservación del Patrimonio Nacional, dominio y propiedad públicas uso común, normas sanitarias básicas, de uso del suelo, medio ambiente, protección a la fauna silvestre, animales domésticos, protección a la fauna Silvestre, animals domésticos, elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para consumo humano y animal, así como la venta de productos destinados al cultivo vegetal prohibidos, de acuerdo con Reglamento”.

La DCP 0006/2014, declara la incompatibilidad del mencionado artículo, el cual es plenamente compatible, pues la función sancionatoria es parte indiscutible de la facultad ejecutiva, por lo que el Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal, se encuentra plenamente facultado para emitir sanciones administrativas.