Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con relación a la DCP 0006/2014 de 12 de febrero; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con relación a la DCP 0006/2014 de 12 de febrero; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 12-Feb-2014

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Las entidades territoriales autónomas (ETA), se rigen por el principio de autogobierno, pero también se rigen por el principio de Unidad; la autonomía de ninguna manera significa soberanía, pues el art. 7 de la Constitución Política del Estado (CPE), determina que: “La soberanía reside en el pueblo boliviano…” y “De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público…”, funciones y atribuciones que deben ser ejercidas en el marco del aparato administrativo establecido en la Norma Suprema, en el caso particular de la institucionalidad pactada para las autonomías municipales.

El principio de unidad en el modelo de las autonomías, se traduce en una organización -del Estado- para todo el territorio nacional a través de mallas de áreas geográficas de administración, en la que los Órganos del nivel central del Estado, no ejercen la totalidad del poder público, sino a través de la participación en el ejercicio del poder de las ETA, en el marco de la distribución territorial del poder, prevista por la norma constitucional.

La estructura y organización territorial, que plantea la nueva norma constitucional, refleja una concepción amplia y compleja del Estado compuesto por una pluralidad de organizaciones de carácter territorial dotadas de autonomías; cualidad autonómica otorgada por el nivel central del Estado, de acuerdo al pacto constitucional, por lo que el propio constituyente delimitó el ámbito de la autonomía y autogobierno, estableciendo inicialmente la conformación de las autoridades de las ETA (con excepción de las Autonomías Indígena Originario Campesinas [AIOC]), por lo que la autonomía no puede desarrollarse fuera de los márgenes constitucionales ya establecidos.

La autonomía, o poder de gestión de los respectivos intereses de las ETA, se ejerce en el marco de la norma constitucional, consecuente del principio de unidad y de la supremacía del interés de la totalidad; ésta es la razón por la que los Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas pasan por determinados mecanismos de control, establecidos por el constituyente -referendo de acceso a la autonomía, control previo de constitucionalidad, referendo de aprobación-, estos mecanismos de control son implementados para un adecuado ejercicio de la autonomía; particularmente, el control previo de constitucionalidad debe ser seriamente asumido por este Tribunal Constitucional Plurinacional, al constituirse en único filtro jurisdiccional de los Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas, por lo que la contrastación del texto constitucional con los proyectos de éstos, deben ser llevados a cabo de manera minuciosa y objetiva.