Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con relación a la DCP 0006/2014 de 12 de febrero; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con relación a la DCP 0006/2014 de 12 de febrero; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 12-Feb-2014

I.3. Sobre el control y participación social

Al respecto, la fundamentación jurídica señala que: “... considerando que las comunidades son los principales actores sociales que tienen interés legítimo en el destino de su municipio, corresponde que la Carta Orgánica, en el Título V analizado, establezca los espacios para ejercer el control social a las comunidades, en el marco de lo previsto en el art. 241 y 242 de la CPE”. En ese marco, la parte resolutiva de la DCP 0006/2014, dispone que: