Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con relación a la DCP 0006/2014 de 12 de febrero; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con relación a la DCP 0006/2014 de 12 de febrero; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 12-Feb-2014

3.5.

Se debe recordar que el art. 241.IV de la CPE, determina que: “La ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social”. En tanto que el Parágrafo V del mismo artículo, dictamina que: “La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social”.