Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con relación a la DCP 0006/2014 de 12 de febrero; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con relación a la DCP 0006/2014 de 12 de febrero; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 12-Feb-2014

4)

4)      El examen de constitucionalidad del art. 38 del citado proyecto, señala lo siguiente: “… en las comunidades del municipio de Sicaya, existe la vigencia plena de las formas propias de elección de autoridades, que en la Constitución Política del Estado recibe el nombre de democracia comunitaria, pues debe tomarse en cuenta dicha realidad sociocultural y plasmarse en el artículo en cuestión; más aún si se considera que los Subalcaldes están en constante contacto e interrelación directa con las comunidades de su distrito, ya que la elección de los subalcaldes se realizan mediante procedimientos propios, los cuales al ser una realidad innegable deben estar insertar en la carta orgánica”.