Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con relación a la DCP 0006/2014 de 12 de febrero; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con relación a la DCP 0006/2014 de 12 de febrero; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 12-Feb-2014

I.1. Sobre el ejercicio de la democracia comunitaria

La Declaración Constitucionalidad Plurinacional, señala que los pueblos y naciones indígena originario campesinos (NPIOC), se encuentran facultados a ejercer sus propios sistemas políticos, cuestión garantizada por el art. 30.II.14 de la CPE, que señala como derecho de las NPIOC el “…ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión”. Sin embargo, el ejercicio de los derechos de éstos, fue regulado por la propia norma constitucional que determinó claramente los mecanismos y canales que garantizan el ejercicio de este derecho, más aún cuando de éste deriva una representación política dentro del sistema electoral. Es así que la Ley Fundamental, norma la aplicación de la representación de las NPIOC, en todos los niveles de gobierno como se observa a continuación: