Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con relación a la DCP 0006/2014 de 12 de febrero; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con relación a la DCP 0006/2014 de 12 de febrero; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 12-Feb-2014

Comunitarios.

En el marco de la reserva de ley constitucional, la Ley de Control y Participación Social, señala los tipos de actores del control de participación y control social, señalando en su art. 7.2 que: “Comunitarios. Son aquellos que corresponden a las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas, y todas las reconocidas por la Constitución Política del Estado, que tienen su propia organización”.

Los espacios para el ejercicio del control y participación social que deben ser instaurados en todas las entidades públicas, incluidas las ETA, deben ser espacios comunes para todos los actores; y, cualquier afán de diferenciar estos escenarios de ejercicio del control y participación social, es entendido como una intromisión a la estructura y composición de la sociedad civil organizada desde la Carta Orgánica. Ello como se describió anteriormente, es contrario al art. 241 de la CPE.