Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con relación a la DCP 0006/2014 de 12 de febrero; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con relación a la DCP 0006/2014 de 12 de febrero; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 12-Feb-2014

no tiene el carácter de una ley que no es objeto de tal reconsideración

Al respecto, la DCP 0020/2013 de 4 de noviembre -Carta Orgánica de Cocapata-, sobre la reconsideración de leyes estableció que: “… cabe mencionar que estando definidos los alcances de una Ley Municipal, su naturaleza y alcances, no corresponde su reconsideración, sino su derogatoria; (….)Si bien la consideración y aprobación de una normativa por para del Concejo Municipal es propia de dicho estamento, nada impide que quien representa al Ejecutivo municipal o inclusive terceras personas que pudieran ser afectadas o tener un interés fundando, individual o colectivo, pudieran acudir para pedir su reconsideración, con la aclaración que una ordenanza municipal no tiene el carácter de una ley que no es objeto de tal reconsideración (las negrillas son ilustrativas).

Es así, que en el caso de los proyectos de ley, procede la observación por parte del Órgano Ejecutivo, o en su defecto, la derogación o abrogación de las normas, cuando éstas se encuentran vigentes. La DCP 0006/2014, resuelve que este artículo es compatible, decisión contraria a la DCP 0020/2013, que como se expuso, declara la incompatibilidad de la figura de reconsideración de leyes, por ello sustentamos nuestra disidencia.