Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con relación a la DCP 0006/2014 de 12 de febrero; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 12-Feb-2014
La compatibilidad con la Constitución de este artículo podría condicionarse a que en una ley municipal pueda establecer la categorización de los tipos de contratos y convenios que precisen de la aprobación del Concejo Municipal, y de aquellos que no”
La DCP 0006/2014, respeto al art. 30.11 del proyecto de Carta Orgánica, desarrolla un examen de constitucionalidad conforme a la jurisprudencia emitida por este Tribunal; sin embargo, finalmente resuelve declarar la compatibilidad del mandato analizado contradictoriamente a lo expuesto por su mismo fundamento y contrario también a la DCP 0001/2013, que declaró la incompatibilidad de un artículo con el mismo contenido de la Carta Orgánica Municipal de Cocapata. La contradicción radica en el Fundamento Jurídico, línea jurisprudencial, que señala que si existiera un mandato a ley en la Carta Orgánica, con el fin que esta norma regule una categoría de contratos y convenios que precisen de aprobación del Concejo para ser ejecutados por el Órgano Ejecutivo, podría entenderse la compatibilidad del mandato analizado, pero al no existir dicho mandato de ley corresponde declarar su incompatibilidad, tal como se procedió en la DCP 0001/2013.
- I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional
- I.1. Sobre el ejercicio de la democracia comunitaria
- a)
- b)
- c)
- d)
- c. Donde se practique la democracia comunitaria, los procesos electorales se ejercerán según normas y procedimientos propios, supervisados por el Órgano Electoral, siempre y cuando el acto electoral no esté sujeto al voto igual, universal, directo, secreto, libre y obligatorio. d. La elección, designación y nominación directa de los representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de acuerdo con sus normas y procedimientos propios
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- 3.4.
- Derechos y Deberes.
- por lo tanto los derechos colectivos de estos pueblos y naciones, establecidos en el art. 30 de la CPE, perfectamente podrían ser regulados por el propio Estatuto Indígena Originario Campesino
- I.3. Sobre el control y participación social
- 3.5.
- Comunitarios.
- I.4. Sobre el Preámbulo
- El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal
- Los símbolos del Estado son la bandera tricolor, rojo, amarillo y verde; el himno boliviano; el escudo de armas; la wiphala; la escarapela; la flor de la kantuta y la flor del patujú
- señala un reconocimiento de los símbolos nacionales y departamentales, se encuentra fuera de lugar, ya que la norma constitucional dictamina el uso obligatorio de los símbolos del Estado Plurinacional en todo el territorio nacional, por lo que se observa la palabra 'reconocimiento' de la redacción del presente artículo
- Por lo expuesto, el término “reconoce” del art. 5.I del Proyecto de la Carta orgánica es incompatible con la Constitución Política del Estado”
- 10.
- 11.
- aprobar contratos y convenios estaría
- Aprobar los contratos de interés público referidos a recursos naturales y áreas estratégicas
- podrán efectuar acuerdos y convenios aprobados por sus órganos deliberativos
- ratificados por sus respectivos órganos deliberativos
- De la misma manera que los contratos, se sugiere establecer una clasificación de aquellos convenios que sí precisen la aprobación del órgano deliberativo, y cuáles no
- La compatibilidad con la Constitución de este artículo podría condicionarse a que en una ley municipal pueda establecer la categorización de los tipos de contratos y convenios que precisen de la aprobación del Concejo Municipal, y de aquellos que no”
- 25.
- no tiene el carácter de una ley que no es objeto de tal reconsideración
- 33.
- I. 5. Sobre las contradicciones internas de la DCP 0006/2014
- Comprensión Efectiva.