Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con relación a la DCP 0006/2014 de 12 de febrero; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con relación a la DCP 0006/2014 de 12 de febrero; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 12-Feb-2014

La compatibilidad con la Constitución de este artículo podría condicionarse a que en una ley municipal pueda establecer la categorización de los tipos de contratos y convenios que precisen de la aprobación del Concejo Municipal, y de aquellos que no”

La DCP 0006/2014, respeto al art. 30.11 del proyecto de Carta Orgánica, desarrolla un examen de constitucionalidad conforme a la jurisprudencia emitida por este Tribunal; sin embargo, finalmente resuelve declarar la compatibilidad del mandato analizado contradictoriamente a lo expuesto por su mismo fundamento y contrario también a la DCP 0001/2013, que declaró la incompatibilidad de un artículo con el mismo contenido de la Carta Orgánica Municipal de Cocapata. La contradicción radica en el Fundamento Jurídico, línea jurisprudencial, que señala que si existiera un mandato a ley en la Carta Orgánica, con el fin que esta norma regule una categoría de contratos y convenios que precisen de aprobación del Concejo para ser ejecutados por el Órgano Ejecutivo, podría entenderse la compatibilidad del mandato analizado, pero al no existir dicho mandato de ley corresponde declarar su incompatibilidad, tal como se procedió en la DCP 0001/2013.