SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2014
Fecha: 05-Feb-2014
1) Cuando una
El primer supuesto, referido a los casos en los que una persona es privada de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, se produce por ejemplo cuando se restringe la libertad de una persona sin mandamiento escrito de autoridad judicial competente o sin el cumplimiento de las formalidades previstas en la ley, o por un motivo que no esté definido en ésta; asimismo, puede ser la propia autoridad judicial, la que al disponer la privación de la libertad de una persona, lo haga sin dar cumplimiento a las formalidades legales o por un motivo no definido en la ley.
Respecto a la prolongación ilegal de la privación de la libertad, pueden considerarse diversas situaciones, como aquella en la cual se detiene en flagrancia a una persona y no se la pone a disposición de la autoridad judicial competente dentro de las veinticuatro horas siguientes dispuestas por el procedimiento; también puede ocurrir que la autoridad pública mantenga privada de la libertad a una persona después de que se ha ordenado legalmente por la autoridad judicial que le sea concedida la libertad. Otra hipótesis puede ser aquella en la cual, las detenciones legales pueden volverse ilegales, como cuando la propia autoridad judicial prolonga la detención por un lapso superior al permitido por la Constitución y la ley u omite resolver dentro de los términos legales la solicitud de libertad presentada por el afectado.
En suma, las dos hipótesis descritas anteriormente son amplias y genéricas para prever diversas actuaciones provenientes de las autoridades públicas o personas particulares, cuando signifiquen vulneración del derecho a la libertad y de aquellos derechos conexos protegidos mediante la acción de libertad, como por ejemplo el debido proceso cuando se ha colocado al accionante en estado de indefensión; en ambos supuestos, el objetivo de la acción de libertad, es asegurar que todas las decisiones que recaigan sobre la libertad personal sean adoptadas mediante orden escrita dispuesta por autoridad judicial competente en observancia de las formalidades establecidas al efecto y dentro de los plazos previstos en la ley, así como también garantizar que el proceso se desarrolle dentro de los marcos establecidos por el ordenamiento jurídico y siguiendo los procedimientos establecidos en la ley, lo cual garantiza el debido proceso y la seguridad jurídica.
En este sentido, la acción de libertad, al constituirse en un mecanismo extraordinario para la protección y salvaguarda del derecho a la libertad y a la vida, lleva inmersa, en su esencia, la efectivización del derecho a la defensa que se encuentra reconocido por el texto constitucional como un derecho fundamental, descrito y garantizado por el art. 115 de la Ley Fundamental, de donde se infiere que, a partir de una interpretación desde y conforme a lo dispuesto en el texto constitucional, las leyes y los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos ratificados por el país y que conforman el bloque de constitucionalidad descrito en el art. 410 de la Constitución, al activarse esta acción tutelar, se ejerce el derecho a la defensa, oponible frente a autoridades públicas o particulares, lo que nos permite afirmar que, atendiendo a la naturaleza de la acción de libertad, prevista por el art. 125 CPE, este mecanismo constitucional, es el medio idóneo, eficaz y eficiente que permite que mediante su ejercicio, se materialice el derecho a la defensa respecto a posibles vulneraciones del derecho a la libertad y aquellos otros que de ella se desprenden, tal el caso del debido proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su vinculación con el debido proceso; cambio de línea jurisprudencial
- las lesiones a la misma necesariamente deben estar vinculadas al derecho a la libertad física o personal
- el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física
- Situación diferente es aquella en la que, al imputado se lo colocó en un estado absoluto de indefensión, lo que le impidió activar los mecanismos intraprocesales referidos, circunstancia última en la que la acción de libertad se activará de manera directa’
- o indebidamente procesada
- III.2. El derecho a la defensa y su vinculación con los actos comunicacionales bajo el principio de igualdad procesal
- implica el cumplimiento de requisitos procesales que deben ser debidamente observados en cada instancia procesal
- es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio
- los emplazamientos, citaciones y notificaciones (notificaciones en sentido genérico)
- III.3.
- i)
- III.3.2. El defecto fáctico
- objetivos
- III.3.3. El defecto orgánico
- III.3.4. Defecto procedimental
- El defecto procedimental se erige en una violación al debido proceso cuando el juez
- III.4.
- 1) Cuando una
- III.5. Análisis del caso concreto
- actuado que fuera notificado a Max Zambrana Arauco
- notificándose nuevamente con este actuado a Max Zambrana Arauco, ex asesor jurídico del justiciable
- 2º Anular obrados
- 4º Disponer