SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2014

Fecha: 05-Feb-2014

II.6.

II.6. Radicado que fuera el expediente en el Juzgado Cuarto de Sentencia Penal, mediante Auto de 21 de mayo de 2013, el titular del juzgado, dispuso la devolución de obrados al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal por existir omisión y no haberse observado el trámite procedimental previsto en el art. 393 quater del CPP (fs. 5 a 6).