SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2014
Fecha: 05-Feb-2014
II.3.
II.3. En audiencia de procedimiento inmediato, llevada a cabo el 9 de abril de 2013, el imputado, advertido por la juzgadora respecto a las implicancias de un procedimiento abreviado, decidió retractarse respecto al acuerdo suscrito y optó por un juicio oral, motivando que la juzgadora, en existencia de acusación y a solicitud del Ministerio Público, en aplicación del art. 393 ter. del CPP, dé por instalada la audiencia de preparación de juicio inmediato, de conformidad a lo previsto por el art. 393 quater del adjetivo penal, cediendo la palabra al Ministerio Público a efectos de que se pronuncie respecto a los incisos a), b), c), d), y e) del precitado artículo, sin que la Fiscal hubiera efectuado observación alguna; por lo que seguidamente cedió la palabra a la defensa que no realizó observación respecto a la acusación formal y tampoco planteó excepción o incidente alguno, reservándose el derecho de hacerlo en juicio oral (fs. 39 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su vinculación con el debido proceso; cambio de línea jurisprudencial
- las lesiones a la misma necesariamente deben estar vinculadas al derecho a la libertad física o personal
- el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física
- Situación diferente es aquella en la que, al imputado se lo colocó en un estado absoluto de indefensión, lo que le impidió activar los mecanismos intraprocesales referidos, circunstancia última en la que la acción de libertad se activará de manera directa’
- o indebidamente procesada
- III.2. El derecho a la defensa y su vinculación con los actos comunicacionales bajo el principio de igualdad procesal
- implica el cumplimiento de requisitos procesales que deben ser debidamente observados en cada instancia procesal
- es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio
- los emplazamientos, citaciones y notificaciones (notificaciones en sentido genérico)
- III.3.
- i)
- III.3.2. El defecto fáctico
- objetivos
- III.3.3. El defecto orgánico
- III.3.4. Defecto procedimental
- El defecto procedimental se erige en una violación al debido proceso cuando el juez
- III.4.
- 1) Cuando una
- III.5. Análisis del caso concreto
- actuado que fuera notificado a Max Zambrana Arauco
- notificándose nuevamente con este actuado a Max Zambrana Arauco, ex asesor jurídico del justiciable
- 2º Anular obrados
- 4º Disponer