SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2014

Fecha: 05-Feb-2014

El defecto procedimental se erige en una violación al debido proceso cuando el juez

En este contexto, el cumplimiento de los procedimientos judiciales establecidos en el ordenamiento jurídico, no solo otorga seguridad jurídica a las partes procesales, sino que también genera en ellas el convencimiento de que las autoridades jurisdiccionales actuaron con absoluta transparencia en la atención de cada caso particular; toda vez que: “Cuando el juez se desvía por completo del procedimiento fijado por la ley para dar trámite a determinadas cuestiones y actúa de forma arbitraria y caprichosa, con fundamento en su sola voluntad, se configura el defecto procedimental. El defecto procedimental se erige en una violación al debido proceso cuando el juez da un cauce que no corresponde al asunto sometido a su competencia, o cuando pretermite las etapas propias del juicio, como por ejemplo, omite la notificación de un acto que requiera de esta formalidad según la ley, o cuando pasa por alto realizar el debate probatorio, natural a todo proceso, vulnerando el derecho de defensa y contradicción de los sujetos procesales al no permitirles sustentar o comprobar los hechos de la demanda o su contestación, con la consecuente negación de sus pretensiones en la decisión de fondo y la violación a los derechos fundamentales”  (las negrillas son añadidas).

En conclusión, todo apartamiento de los procedimientos específicos establecidos para cada proceso, en que pudiera incurrir una autoridad jurisdiccional al momento de sustanciar determinado conflicto jurídico o emitir resoluciones o providencias, hace viable la concesión de la tutela constitucional por defecto procedimental, siempre que el mismo tenga relevancia constitucional.

Ahora bien, estos defectos identificados y descritos en los apartados precedentemente desarrollado, se identifican y corresponden plenamente con elementos esenciales del debido proceso, así, el defecto sustantivo o material se basa principalmente en el principio de legalidad; el defecto fáctico con el derecho a la valoración razonable de la prueba; el defecto orgánico con el derecho al juez natural; y, el defecto procedimental que en sí, engloba el debido proceso en cuanto a la aplicación correcta de la ley.