SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2014
Fecha: 05-Feb-2014
III.3.3. El defecto orgánico
Una autoridad jurisdiccional, incurrirá en defecto orgánico en la emisión de sus providencias o resoluciones, cuando las pronuncie sin encontrarse investido de la necesaria competencia (incompetente), sea por razón de materia o territorio, entendiéndose que, la competencia que le ha sido asignada por la Constitución y las leyes, con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica dentro del Estado, tiene como objetivo delimitar su campo de acción en mérito al espacio geográfico en el que se desenvuelve así como el área de derecho en el que administra justicia, razonamiento que parte del entendimiento de que, el límite que establece el principio de seguridad jurídica a las autoridades judiciales para que ejerzan funciones, se halla demarcado por las propias atribuciones que le son conferidas por el acervo normativo; entendiéndose que cualquier extralimitación o actuación fuera de estos límites, constituye una agresión flagrante al Estado Constitucional de Derecho que deslegitima la justicia y crea un ambiente de zozobra jurídica en los habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, además de ocasionar con su propio accionar la nulidad de sus actos (art. 122 CPE).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su vinculación con el debido proceso; cambio de línea jurisprudencial
- las lesiones a la misma necesariamente deben estar vinculadas al derecho a la libertad física o personal
- el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física
- Situación diferente es aquella en la que, al imputado se lo colocó en un estado absoluto de indefensión, lo que le impidió activar los mecanismos intraprocesales referidos, circunstancia última en la que la acción de libertad se activará de manera directa’
- o indebidamente procesada
- III.2. El derecho a la defensa y su vinculación con los actos comunicacionales bajo el principio de igualdad procesal
- implica el cumplimiento de requisitos procesales que deben ser debidamente observados en cada instancia procesal
- es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio
- los emplazamientos, citaciones y notificaciones (notificaciones en sentido genérico)
- III.3.
- i)
- III.3.2. El defecto fáctico
- objetivos
- III.3.3. El defecto orgánico
- III.3.4. Defecto procedimental
- El defecto procedimental se erige en una violación al debido proceso cuando el juez
- III.4.
- 1) Cuando una
- III.5. Análisis del caso concreto
- actuado que fuera notificado a Max Zambrana Arauco
- notificándose nuevamente con este actuado a Max Zambrana Arauco, ex asesor jurídico del justiciable
- 2º Anular obrados
- 4º Disponer