SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2014

Fecha: 05-Feb-2014

III.2. El derecho a la defensa y su vinculación con los actos comunicacionales bajo el principio de igualdad procesal

Dentro de los elementos que componen la esencia del debido proceso, se halla configurado el derecho a la defensa, reconocido como garantía jurisdiccional por el texto constitucional en su art. 115.II, que prevé: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, postulado constitucional que lleva inmerso el espíritu del art. 8.2 incs. d) y f) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica.

Esta libertad, ha sido concebida por este Tribunal como la facultad reconocida a toda persona, en cualquier proceso o actuación judicial o administrativa, de ser oída, de hacer valer las propias razones y argumentos, de controvertir, contradecir, presentar pruebas y objetar las de contrario; así como solicitar la producción y valoración del acervo probatorio que se considere favorable; en consecuencia, hacer uso de todos los recursos previstos en el ordenamiento jurídico para lograr establecer la verdad de los hechos.