SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2014

Fecha: 05-Feb-2014

III.3.2. El defecto fáctico

Se tendrá por cumplido el defecto fáctico, cuando la autoridad jurisdiccional, ejerciendo su actividad dentro del plano probatorio, omita ordenar la producción de pruebas suficientes para adoptar y fundar su decisión o simplemente ignorando las pruebas presentadas por las partes procesales u otorgándoles un valor negativo y nulo que da por no probado el hecho que se demuestra de manera clara y objetiva; incurriendo en una valoración arbitraria e irracional que, contrariando el principio de imparcialidad y de igualdad de las partes procesales, ocasiona lesión al derecho de acceso a la justicia y a la defensa, mismo que lleva inmerso en su núcleo el derecho de aportar pruebas y controvertir las de contrario.