SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2014

Fecha: 05-Feb-2014

objetivos

Sin embargo, debe aclararse, que este razonamiento no implica que en la labor de valoración de la prueba, el Juez o Tribunal, pueda, en inobservancia de los postulados constitucionales y de las disposiciones jurídicas, admitir elementos probatorios que hayan sido recolectados de manera contraria al ordenamiento jurídico; es decir, que la valoración probatoria implica para el juez: “…la adopción de criterios objetivos, no simplemente supuestos por el juez, racionales, es decir, que ponderen la magnitud y el impacto de cada una de las pruebas allegadas, y rigurosos, esto es, que materialicen la función de administración de justicia que se les encomienda a los funcionarios judiciales sobre la base de pruebas debidamente recaudadas”.

En conclusión, la activación de la jurisdicción constitucional por defecto fáctico de una resolución judicial es procedente cuando se establece que la autoridad jurisdiccional, ha incurrido en una errónea, nula o arbitraria valoración de la prueba que sea manifiesta y evidente, y que además, tenga directa incidencia en la decisión asumida por el juzgador y que ésta sea lesiva a los derechos reclamados, toda vez que, conforme se ha sostenido a través de la jurisprudencia constitucional, ésta jurisdicción no puede constituirse en una instancia revisora de la valoración probatoria a cargo de la justicia ordinaria; a no ser que, “…en dicha valoración: a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…" .