SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2014
Fecha: 05-Feb-2014
II.9.
II.9. El 19 de julio de 2013, el imputado formuló incidente de actividad procesal defectuosa ante el Juez Cuarto de Sentencia Penal, denunciando la inexistencia de flagrancia al momento de ordenarse la aprehensión del imputado, por lo que la Fiscal carecía de facultades para emitir dicha orden y, además, el proceso fue devuelto al juzgado de origen mediante Auto de 21 de mayo de 2013, siendo que la juzgadora no había advertido al imputado respecto al plazo para ofrecer prueba y tampoco se manifestó respecto a la aplicación de procedimiento abreviado; sin embargo, la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, mediante Auto de 5 de junio de igual año, se declaró incompetente y no obstante las observaciones efectuadas, no procedió al saneamiento procesal, incurriendo en actividad procesal defectuosa descrita en el art. 169 inc.3) del CPP al atentar directamente contra su derecho a la defensa y a una resolución debidamente fundamentada, habiendo merecido providencia de 22 de julio de 2013, por la cual el juzgador estableció que el imputado fue debidamente notificado con Auto de 5 de junio del mismo año, diligencia que no fue observada, por lo que, al amparo del art. 393 quinquer del CPP, al ser extemporáneo el reclamo declaró no haber lugar al incidente, debiendo estarse al señalamiento de audiencia de juicio inmediato dispuesta por Auto de 20 de junio de 2013, providencia con la que se notificó a Max Zambrana Arauco en representación de Jerry Torrico Espinoza en el Edif. La Promotora, piso 2º Of. 201 (fs. 46 a 50; 10).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su vinculación con el debido proceso; cambio de línea jurisprudencial
- las lesiones a la misma necesariamente deben estar vinculadas al derecho a la libertad física o personal
- el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física
- Situación diferente es aquella en la que, al imputado se lo colocó en un estado absoluto de indefensión, lo que le impidió activar los mecanismos intraprocesales referidos, circunstancia última en la que la acción de libertad se activará de manera directa’
- o indebidamente procesada
- III.2. El derecho a la defensa y su vinculación con los actos comunicacionales bajo el principio de igualdad procesal
- implica el cumplimiento de requisitos procesales que deben ser debidamente observados en cada instancia procesal
- es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio
- los emplazamientos, citaciones y notificaciones (notificaciones en sentido genérico)
- III.3.
- i)
- III.3.2. El defecto fáctico
- objetivos
- III.3.3. El defecto orgánico
- III.3.4. Defecto procedimental
- El defecto procedimental se erige en una violación al debido proceso cuando el juez
- III.4.
- 1) Cuando una
- III.5. Análisis del caso concreto
- actuado que fuera notificado a Max Zambrana Arauco
- notificándose nuevamente con este actuado a Max Zambrana Arauco, ex asesor jurídico del justiciable
- 2º Anular obrados
- 4º Disponer