SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2014

Fecha: 05-Feb-2014

denegó

Mediante Resolución 14 de 3 de septiembre de 2013, cursante de fs. 62 a 63 vta., el Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, denegó la tutela solicitada con el argumento de que la acción de libertad no puede tutelar las supuestas lesiones al debido proceso cuando las mismas no se hallan directamente vinculadas con la libertad y han sido causales de su restricción o cuando el accionante no se halla en absoluto estado de indefensión, correspondiendo en todo caso, luego de agotar las vías intra procesales, en caso de que los derechos no hayan sido restituidos, acudir a la jurisdicción constitucional mediante la acción de amparo constitucional; por lo que, en la problemática analizada, se establece la inexistencia de vinculatoriedad entre la restricción de libertad y el debido proceso, observándose de obrados que existe un acta de cesación a la detención preventiva, hecho que evidencia que el accionante está ejerciendo su derecho a la defensa al solicitar aplicación de medidas sustitutivas en su favor; además, el imputado no ha concluido con el uso de los recursos que el procedimiento prevé, siendo que, aún se encuentra dentro de plazo la consideración y formulación de un recurso de apelación.