SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2014
Fecha: 05-Feb-2014
denegó
Mediante Resolución 14 de 3 de septiembre de 2013, cursante de fs. 62 a 63 vta., el Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, denegó la tutela solicitada con el argumento de que la acción de libertad no puede tutelar las supuestas lesiones al debido proceso cuando las mismas no se hallan directamente vinculadas con la libertad y han sido causales de su restricción o cuando el accionante no se halla en absoluto estado de indefensión, correspondiendo en todo caso, luego de agotar las vías intra procesales, en caso de que los derechos no hayan sido restituidos, acudir a la jurisdicción constitucional mediante la acción de amparo constitucional; por lo que, en la problemática analizada, se establece la inexistencia de vinculatoriedad entre la restricción de libertad y el debido proceso, observándose de obrados que existe un acta de cesación a la detención preventiva, hecho que evidencia que el accionante está ejerciendo su derecho a la defensa al solicitar aplicación de medidas sustitutivas en su favor; además, el imputado no ha concluido con el uso de los recursos que el procedimiento prevé, siendo que, aún se encuentra dentro de plazo la consideración y formulación de un recurso de apelación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su vinculación con el debido proceso; cambio de línea jurisprudencial
- las lesiones a la misma necesariamente deben estar vinculadas al derecho a la libertad física o personal
- el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física
- Situación diferente es aquella en la que, al imputado se lo colocó en un estado absoluto de indefensión, lo que le impidió activar los mecanismos intraprocesales referidos, circunstancia última en la que la acción de libertad se activará de manera directa’
- o indebidamente procesada
- III.2. El derecho a la defensa y su vinculación con los actos comunicacionales bajo el principio de igualdad procesal
- implica el cumplimiento de requisitos procesales que deben ser debidamente observados en cada instancia procesal
- es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio
- los emplazamientos, citaciones y notificaciones (notificaciones en sentido genérico)
- III.3.
- i)
- III.3.2. El defecto fáctico
- objetivos
- III.3.3. El defecto orgánico
- III.3.4. Defecto procedimental
- El defecto procedimental se erige en una violación al debido proceso cuando el juez
- III.4.
- 1) Cuando una
- III.5. Análisis del caso concreto
- actuado que fuera notificado a Max Zambrana Arauco
- notificándose nuevamente con este actuado a Max Zambrana Arauco, ex asesor jurídico del justiciable
- 2º Anular obrados
- 4º Disponer