SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2014
Fecha: 05-Feb-2014
actuado que fuera notificado a Max Zambrana Arauco
Una vez que fueran remitidos y sorteados los antecedentes del proceso, se radicó la causa ante el Juzgado Cuarto de Sentencia Penal que devolvió obrados a la inferior mediante Auto de 21 de mayo de 2013, debido a que, revisados los mismos, se constató la existencia de omisiones y faltas procedimentales con respecto al art. 393 quater del CPP, actuado del cual no se arrima diligencia de notificación; sin embargo, y sin que la inferior emitiera nueva resolución o subsanara lo observado en cumplimiento a lo dispuesto por el Juez Cuarto de Sentencia Penal, mediante Auto de 5 de junio del mismo año, dispuso la devolución de antecedentes al antedicho Juzgado en mérito a que, habiendo verificado audiencia conclusiva el 9 de abril dictando el correspondiente Auto de apertura de juicio, había perdido competencia, remitiendo nuevamente obrados mediante nota de atención de 19 de igual mes y año, actuado que fuera notificado a Max Zambrana Arauco.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su vinculación con el debido proceso; cambio de línea jurisprudencial
- las lesiones a la misma necesariamente deben estar vinculadas al derecho a la libertad física o personal
- el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física
- Situación diferente es aquella en la que, al imputado se lo colocó en un estado absoluto de indefensión, lo que le impidió activar los mecanismos intraprocesales referidos, circunstancia última en la que la acción de libertad se activará de manera directa’
- o indebidamente procesada
- III.2. El derecho a la defensa y su vinculación con los actos comunicacionales bajo el principio de igualdad procesal
- implica el cumplimiento de requisitos procesales que deben ser debidamente observados en cada instancia procesal
- es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio
- los emplazamientos, citaciones y notificaciones (notificaciones en sentido genérico)
- III.3.
- i)
- III.3.2. El defecto fáctico
- objetivos
- III.3.3. El defecto orgánico
- III.3.4. Defecto procedimental
- El defecto procedimental se erige en una violación al debido proceso cuando el juez
- III.4.
- 1) Cuando una
- III.5. Análisis del caso concreto
- actuado que fuera notificado a Max Zambrana Arauco
- notificándose nuevamente con este actuado a Max Zambrana Arauco, ex asesor jurídico del justiciable
- 2º Anular obrados
- 4º Disponer