SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2014
Fecha: 05-Feb-2014
a)
Sandra Parra Flores, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 25 a 26, señaló que: a) El accionante no ha demostrado la existencia de los presupuestos procesales para la procedencia de la acción de libertad; es decir, que su vida se encuentre en peligro; que es ilegalmente perseguido; indebidamente procesado o privado de su libertad; siendo que contra él se ha iniciado por parte del Ministerio Público acción penal “por el delito de narcotráfico” (sic); y, b) Los actos vulneratorios al debido proceso que se reclaman, no se constituyen en argumentos válidos para la procedencia de la acción de libertad, toda vez que el justiciable no se encuentra en estado de indefensión, habiendo sido asistido por su abogado en todo momento y habiendo intervenido en las audiencias públicas haciendo valer sus derechos; por lo que, se encuentra facultado de hacer uso de los recursos que la ley le franquea en caso de considerar que las resoluciones dictadas le causaron agravio; solicitando en consecuencia, se deniegue la tutela.
Asimismo, se constituye en defecto sustantivo de una resolución o providencia judicial el hecho de la misma: a) No cuente con una debida y suficiente sustentación o justificación que convalide una afección o detrimento en los derechos fundamentales; y, b) Cuando se ha omitido la aplicación de la jurisprudencia vinculante que hubiera permitido al juzgador adoptar un criterio diferente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su vinculación con el debido proceso; cambio de línea jurisprudencial
- las lesiones a la misma necesariamente deben estar vinculadas al derecho a la libertad física o personal
- el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física
- Situación diferente es aquella en la que, al imputado se lo colocó en un estado absoluto de indefensión, lo que le impidió activar los mecanismos intraprocesales referidos, circunstancia última en la que la acción de libertad se activará de manera directa’
- o indebidamente procesada
- III.2. El derecho a la defensa y su vinculación con los actos comunicacionales bajo el principio de igualdad procesal
- implica el cumplimiento de requisitos procesales que deben ser debidamente observados en cada instancia procesal
- es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio
- los emplazamientos, citaciones y notificaciones (notificaciones en sentido genérico)
- III.3.
- i)
- III.3.2. El defecto fáctico
- objetivos
- III.3.3. El defecto orgánico
- III.3.4. Defecto procedimental
- El defecto procedimental se erige en una violación al debido proceso cuando el juez
- III.4.
- 1) Cuando una
- III.5. Análisis del caso concreto
- actuado que fuera notificado a Max Zambrana Arauco
- notificándose nuevamente con este actuado a Max Zambrana Arauco, ex asesor jurídico del justiciable
- 2º Anular obrados
- 4º Disponer