SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2014

Fecha: 05-Feb-2014

a)

Sandra Parra Flores, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 25 a 26, señaló que: a) El accionante no ha demostrado la existencia de los presupuestos procesales para la procedencia de la acción de libertad; es decir, que su vida se encuentre en peligro; que es ilegalmente perseguido; indebidamente procesado o privado de su libertad; siendo que contra él se ha iniciado por parte del Ministerio Público acción penal “por el delito de narcotráfico” (sic); y, b) Los actos vulneratorios al debido proceso que se reclaman, no se constituyen en argumentos válidos para la procedencia de la acción de libertad, toda vez que el justiciable no se encuentra en estado de indefensión, habiendo sido asistido por su abogado en todo momento y habiendo intervenido en las audiencias públicas haciendo valer sus derechos; por lo que, se encuentra facultado de hacer uso de los recursos que la ley le franquea en caso de considerar que las resoluciones dictadas le causaron agravio; solicitando en consecuencia, se deniegue la tutela.

Asimismo, se constituye en defecto sustantivo de una resolución o providencia judicial el hecho de la misma: a) No cuente con una debida y suficiente sustentación o justificación que convalide una afección o detrimento en los derechos fundamentales; y, b) Cuando se ha omitido la aplicación de la jurisprudencia vinculante que hubiera permitido al juzgador adoptar un criterio diferente.