SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2014
Fecha: 05-Feb-2014
III.3.4. Defecto procedimental
A efectos de superar las controversias litigiosas que pudieran surgir entre los miembros de la sociedad, el legislador ha previsto un compilado de leyes que establecen las formalidades y etapas propias de cada proceso que deben ser aplicadas por los encargados de administrar justicia a nombre del Estado en plena observancia de los principios constitucionales que aseguren a la población una vida armoniosa a efectos de alcanzar la materialización del valor supremo del Estado Plurinacional de Bolivia: vivir bien (art. 8 CPE).
Conviene aclarar sin embargo, que no obstante es imperante la prevalencia del derecho sustancial o material sobre el formal o procedimental, a efectos de preservar la seguridad jurídica que garantiza la Constitución Política del Estado, las actuaciones judiciales deben enmarcarse al procedimiento previamente establecido por el legislador con la finalidad de garantizar la igualdad procesal y el establecimiento de razonamientos homogéneos que sean aplicables a supuestos fácticos similares y que desvirtúen cualquier susceptibilidad respecto a una posible actuación arbitraria o subjetiva de la autoridad jurisdiccional en los litigantes que pudiera ocasionar lesiones al derecho sustancial e incurrir en vulneración de derechos fundamentales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su vinculación con el debido proceso; cambio de línea jurisprudencial
- las lesiones a la misma necesariamente deben estar vinculadas al derecho a la libertad física o personal
- el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física
- Situación diferente es aquella en la que, al imputado se lo colocó en un estado absoluto de indefensión, lo que le impidió activar los mecanismos intraprocesales referidos, circunstancia última en la que la acción de libertad se activará de manera directa’
- o indebidamente procesada
- III.2. El derecho a la defensa y su vinculación con los actos comunicacionales bajo el principio de igualdad procesal
- implica el cumplimiento de requisitos procesales que deben ser debidamente observados en cada instancia procesal
- es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio
- los emplazamientos, citaciones y notificaciones (notificaciones en sentido genérico)
- III.3.
- i)
- III.3.2. El defecto fáctico
- objetivos
- III.3.3. El defecto orgánico
- III.3.4. Defecto procedimental
- El defecto procedimental se erige en una violación al debido proceso cuando el juez
- III.4.
- 1) Cuando una
- III.5. Análisis del caso concreto
- actuado que fuera notificado a Max Zambrana Arauco
- notificándose nuevamente con este actuado a Max Zambrana Arauco, ex asesor jurídico del justiciable
- 2º Anular obrados
- 4º Disponer