SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2014

Fecha: 05-Feb-2014

III.3.4. Defecto procedimental

A efectos de superar las controversias litigiosas que pudieran surgir entre los miembros de la sociedad, el legislador ha previsto un compilado de leyes que establecen las formalidades y etapas propias de cada proceso que deben ser aplicadas por los encargados de administrar justicia a nombre del Estado en plena observancia de los principios constitucionales que aseguren a la población una vida armoniosa a efectos de alcanzar la materialización del valor supremo del Estado Plurinacional de Bolivia: vivir bien (art. 8 CPE).

Conviene aclarar sin embargo, que no obstante es imperante la prevalencia del derecho sustancial o material sobre el formal o procedimental, a efectos de preservar la seguridad jurídica que garantiza la Constitución Política del Estado, las actuaciones judiciales deben enmarcarse al procedimiento previamente establecido por el legislador con la finalidad de garantizar la igualdad procesal y el establecimiento de razonamientos homogéneos que sean aplicables a supuestos fácticos similares y que desvirtúen cualquier susceptibilidad respecto a una posible actuación arbitraria o subjetiva de la autoridad jurisdiccional en los litigantes que pudiera ocasionar lesiones al derecho sustancial e incurrir en vulneración de derechos fundamentales.