SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2014

Fecha: 05-Feb-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso que se le sigue por el delito previsto en el art. 48 con relación al art. 33 inc.m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008), ante un cambio de defensa técnica, debido al mal asesoramiento, señaló nuevo domicilio a efectos de tomar conocimiento de los actuados procesales así como poder ejercer su derecho a la defensa a través de la interposición de los recursos franqueados por el ordenamiento jurídico; sin embargo, no le fueron notificados los Autos de 21 de mayo y 5 de junio, ambos de 2013, colocándolo en estado de indefensión toda vez que mediante los mismos la autoridad jurisdiccional consideró que ya no existía necesidad de considerar el procedimiento abreviado, no obstante de existir suficiente prueba; tampoco se le permitió observar los incisos del art. 393 quater del Código de Procedimiento Penal (CPP), así como tampoco se le advirtió respecto al momento procesal para el planteamiento y resolución de incidentes y excepciones, motivo por el cual formuló incidente de actividad procesal defectuosa que no fue resuelta por la juzgadora, en atención a que la misma, alegando haber concluido su competencia, se limitó a emitir el memorial ante el Juez Cuarto de Sentencia Penal a efectos de que sea esa autoridad la que tramite el incidente.