SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2014
Fecha: 05-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso que se le sigue por el delito previsto en el art. 48 con relación al art. 33 inc.m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008), ante un cambio de defensa técnica, debido al mal asesoramiento, señaló nuevo domicilio a efectos de tomar conocimiento de los actuados procesales así como poder ejercer su derecho a la defensa a través de la interposición de los recursos franqueados por el ordenamiento jurídico; sin embargo, no le fueron notificados los Autos de 21 de mayo y 5 de junio, ambos de 2013, colocándolo en estado de indefensión toda vez que mediante los mismos la autoridad jurisdiccional consideró que ya no existía necesidad de considerar el procedimiento abreviado, no obstante de existir suficiente prueba; tampoco se le permitió observar los incisos del art. 393 quater del Código de Procedimiento Penal (CPP), así como tampoco se le advirtió respecto al momento procesal para el planteamiento y resolución de incidentes y excepciones, motivo por el cual formuló incidente de actividad procesal defectuosa que no fue resuelta por la juzgadora, en atención a que la misma, alegando haber concluido su competencia, se limitó a emitir el memorial ante el Juez Cuarto de Sentencia Penal a efectos de que sea esa autoridad la que tramite el incidente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su vinculación con el debido proceso; cambio de línea jurisprudencial
- las lesiones a la misma necesariamente deben estar vinculadas al derecho a la libertad física o personal
- el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física
- Situación diferente es aquella en la que, al imputado se lo colocó en un estado absoluto de indefensión, lo que le impidió activar los mecanismos intraprocesales referidos, circunstancia última en la que la acción de libertad se activará de manera directa’
- o indebidamente procesada
- III.2. El derecho a la defensa y su vinculación con los actos comunicacionales bajo el principio de igualdad procesal
- implica el cumplimiento de requisitos procesales que deben ser debidamente observados en cada instancia procesal
- es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio
- los emplazamientos, citaciones y notificaciones (notificaciones en sentido genérico)
- III.3.
- i)
- III.3.2. El defecto fáctico
- objetivos
- III.3.3. El defecto orgánico
- III.3.4. Defecto procedimental
- El defecto procedimental se erige en una violación al debido proceso cuando el juez
- III.4.
- 1) Cuando una
- III.5. Análisis del caso concreto
- actuado que fuera notificado a Max Zambrana Arauco
- notificándose nuevamente con este actuado a Max Zambrana Arauco, ex asesor jurídico del justiciable
- 2º Anular obrados
- 4º Disponer