SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2014

Fecha: 05-Feb-2014

II.12.

II.12. Por memorial de 23 de agosto de 2013, el imputado formuló recurso de reposición contra la providencia de 22 de agosto del año referido, solicitando resolver el incidente de actividad procesal defectuosa planteado el 21 de igual mes y año, y declarar la nulidad de obrados conforme previene el art. 124 del CPP, habiendo determinado la autoridad jurisdiccional, mediante decreto de 23 del indicado mes y año, que se esté al Auto de 9 de abril de 2013 y al Auto de radicatoria de 20 de junio de igual año, de los cuales se colige que había perdido competencia, debiendo el justiciable acudir ante la autoridad llamada por ley (fs. 12 a 13).