SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2014

Fecha: 05-Feb-2014

III.5. Análisis del caso concreto

En el caso objeto de análisis, Jerry Torrico Espinoza, denuncia que las actuaciones irregulares y contrarias al procedimiento, suscitadas a partir de la ausencia de notificaciones, se constituyeron en un obstáculo insalvable para que el accionante pudiera ejercer su derecho a la defensa al no haber tenido conocimiento de las actuaciones dentro del proceso, lo cual le impidió en su momento, impugnar las decisiones pertinentes dentro del proceso.

Ahora bien, de conformidad a los argumentos expuestos en la demanda de acción de libertad, así como de los antecedentes procesales allegados a ella, el proceso penal que se sigue en contra del accionante, debería ser anulado hasta la audiencia de preparación de juicio, por cuanto Jerry Torrico Espinoza no pudo ejercer efectivamente sus derechos fundamentales a la defensa y a la contradicción, debido a que se notificaron de forma incorrecta providencias importantes dentro del proceso, obstaculizando así el ejercicio de su derecho a la defensa a través de la impugnación de actos que -a su entender- no eran acordes a sus intereses.

En este contexto, la Sala Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional, encontró imprescindible analizar pormenorizadamente el curso del proceso penal; en consecuencia, se tiene que luego de que el 14 de diciembre de 2012, la Fiscal de Materia, Aleida Mérida Morales, presentara acusación formal contra Jerry Torrico Espinoza, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc.m) de la L1008, solicitando aplicar el procedimiento establecido en el art. 393 quater del CPP, en mérito a tratarse de delitos flagrantes, la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, por decreto de 31 de igual mes y año, convocó a audiencia de preparación de juicio inmediato para el 1 de febrero de 2013.

Posteriormente, en audiencia conclusiva de preparación de juicio inmediato, verificada el 9 de abril de 2013, y existiendo suscrito un acuerdo para aplicación de procedimiento abreviado, la Jueza de la causa concedió la partes procesales el uso de la palabra e informó al imputado respecto al procedimiento especial abreviado y su diferencia con el juicio oral, público y contradictorio, consultando al justiciable a cuál de estos procedimientos deseaba acogerse, habiendo el encausado optado por el juicio oral, motivando que el Ministerio Público en uso de la palabra, solicitara al juzgador se dé aplicación al art. 393 ter del CPP, respecto al saneamiento de la prueba a efectos de remitir antecedentes ante el Juzgado de Sentencia Penal de turno.

En este contexto, la juzgadora, de conformidad al art. 393 quater, instaló audiencia de preparación de juicio inmediato concediendo la palabra inicialmente a la Fiscal a efectos de que se pronuncie respecto a los incisos a), b), c), d), y e) del precitado artículo, siendo que la representante del Ministerio Público manifestó que no efectuaría ninguna observación respecto al inciso a) y que tampoco plantearía incidentes o excepciones de excepción probatoria o plantearía hechos sobre los que no existía controversia; por lo que, la autoridad jurisdiccional cedió la palabra a la defensa del imputado, que manifestó su voluntad de no efectuar ninguna observación y tampoco plantear incidente o excepción alguna, reservándose el derecho de hacerlo en el juicio oral; en consecuencia, se emitió Auto de apertura de juicio, disponiéndose la remisión de antecedentes y la acusación pública ante el juzgado de sentencia penal de turno, determinación que fuera puesta en conocimiento del justiciable y de su abogado defensor, hasta ese momento, Max Zambrana Arauco.

Ahora bien, Rubén Daniel Acebedo Aliaga, mediante memorial de 6 de mayo de 2013, comunicó a la Jueza de la causa que a partir de la fecha asumiría la defensa del imputado, señalando domicilio procesal en el Edif. Orión 2º piso Of. 214, habiendo, la juzgadora, dado por apersonado al jurista y por señalado el domicilio procesal a efectos de posteriores notificaciones.