SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2014
Fecha: 25-Abr-2014
concedió
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 24 de octubre de 2013, cursante de fs. 443 a 447,por la que concedió la tutela impetrada, disponiendo la nulidad del Auto de Visita de 22 de abril de 2013 y, ordenó a la Sala Penal Primera, pronunciar nueva resolución debidamente fundamentada y con la congruencia necesaria, en sujeción a lo dispuesto por el art. 309 del CPP, en base a los siguientes fundamentos: a) Los antecedentes del proceso evidencian dos interpretaciones de la cláusula décima segunda del contrato suscrito entre la accionante y YPFB, en tal sentido, aquélla manifestó que los Vocales demandados, con fundamentos impertinentes e incongruentes soslayaron la aplicación de la cláusula vigésima; b) La única imputación existente contra la accionante es por el delito de incumplimiento de contratos; por otro lado, según fue estipulado en la cláusula vigésima del contrato, las partes intervinientes acordaron acudir al Tribunal Arbitral, en caso de surgir controversias, discrepancias o reclamación en la ejecución del negocio jurídico; sin embargo, las autoridades judiciales demandadas, rechazaron las excepciones de incompetencia y prejudicialidad, sosteniendo que los tribunales arbitrales carecen de competencia para juzgar delitos,lo cual es cierto; empero, ni el Juez ni los Vocales explicaron las razones por las cuales concluyeron la inexistencia de la necesidad de un procedimiento extrapenal, ya que el hecho de decir que los tribunales arbitrales no investigan delitos, jurídicamente es inadmisible en el caso objeto de análisis, lo contrario implicaría la inaplicabilidad del art. 309 del CPP; y, c) El Auto de Vista de 22 de abril de 2013, sostuvo que, muchas veces los contratos son utilizados para sonsacar beneficios indebidos, razonamiento que corresponde al análisis del tipo penal previsto en el art. 335 del Código Penal (CP) y no así al incumplimiento de contrato, es más, pretendiendo sustentar su razonamiento citó la razón de la decisión de la SC 2634/2010-R de 6 de diciembre, cuyo análisis corresponde al delito de estafa y estelionato, de manera que, dicha jurisprudencia no es vinculante por carecer de similitud de supuestos fácticos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- iv)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 16
- III.1.Reiteración de jurisprudencia constitucional respecto a la identidad de sujetos, objeto y causa como causales de denegatoria de la presente acción de defensa
- (CARÁCTER OBLIGATORIO, VINCULANTE Y VALOR JURISPRUDENCIAL DE LAS SENTENCIAS).
- II.
- Fragmento 20
- (CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES).
- III.3.Análisis en el caso concreto