SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2014

Fecha: 25-Abr-2014

II.

El espíritu de los preceptos normativos señalados, nos permite identificar las peculiaridades y características de los fallos emitidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional; sin embargo, corresponde centrarnos únicamente en lo relativo al "cumplimiento obligatorio" de las"decisiones y resoluciones". Así, el mismo hecho que una decisión o sentencia constitucional sea de cumplimiento obligatorio, implica que tanto servidores públicos y personas particulares tengan el deber inexcusable de ejecutar y llevar a efecto aquella decisión adoptada por el máximo intérprete y guardián de la Constitución Política del Estado.En ese sentido, las decisiones emergentes de las acciones de inconstitucionalidad y recursos contra tributos, tienen alcance general (erga omnes), por lo que su observancia no tiene carácter exclusivo ni está reservado para una determinada persona autoridad u órgano, sino más bien, deben ser acatadas por gobernantes y gobernados sin ninguna exclusión ni privilegio; en cambio, la decisión o la resolución propiamente dicha, emanada de los planteamientos relativos a las acciones tutelares, están reservadas exclusivamente para los sujetos que intervinieron en el proceso, lo cual permite inferir que, la resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional, no admite negociaciones, postergaciones, en cuanto a su ejecución u observancia, al contrario, deben ser cumplidas en la estricta dimensión delo resuelto y establecido por esta jurisdicción; empero, las razones de la decisión, sin importar la naturaleza de los fallos constitucionales, tienen carácter vinculante para los órganos del poder público y personas particulares; por consiguiente, configuran la jurisprudencia constitucional.