SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2014
Fecha: 25-Abr-2014
II.1.
II.1. Rubén Darío Bejarano y Ana Tarabillo de Joaquín, por memorial presentado el 13 de abril de 2011, plantearon ante la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal, excepciones de prejudicialidad e incompetencia, sosteniendo que existen conflicto de interpretaciones sobre la cláusula decima segunda del contrato suscrito entre YPFB y los excepcionistas; en tal sentido, los últimos comprendieron que era innecesario el consentimiento de YPFB, para la venta o transferencia de las estaciones de servicios, ya que dicha anuencia estaba reservada únicamente para la venta combustible, por lo que al existir una cláusula que obliga a las partes someter sus controversias a un árbitro designado, la autoridad judicial carece de competencia, más aún, si para establecer alguna medida cautelar, el juez debe determinar la concurrencia de ciertos elementos de responsabilidad penal y, para ello, es necesaria la interpretación de la cláusula decima segunda del referido documento; por otro lado, existe la necesidad de interpretar el mismo, para determinar quién incumplió o cumplió el mismo, labor que debe ser efectuada por un tribunal arbitral, para luego establecer el elemento constitutivo del tipo penal de incumplimiento de contrato (fs. 298 a 314).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- iv)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 16
- III.1.Reiteración de jurisprudencia constitucional respecto a la identidad de sujetos, objeto y causa como causales de denegatoria de la presente acción de defensa
- (CARÁCTER OBLIGATORIO, VINCULANTE Y VALOR JURISPRUDENCIAL DE LAS SENTENCIAS).
- II.
- Fragmento 20
- (CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES).
- III.3.Análisis en el caso concreto