SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2014
Fecha: 25-Abr-2014
II.3.
II.3. Interpuesta la apelación incidental y con respuesta de los querellantes y el representante del Ministerio Público, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista de 27 de febrero de 2012, declaró admisible e improcedente el recurso de apelación incidental formulado contra el Auto de 18 de octubre de igual año, argumentando que, ante la posibilidad de remitir los antecedentes del proceso penal a un tribunal arbitral, este último no contribuirá con la determinación de elementos constitutivos del tipo penal de falsedad, pues se limitará a dilucidar la discrepancia o la interpretación de la común intención de las partes contratantes, sin mayores decisiones ni aclaraciones (fs. 179 a 180).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- iv)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 16
- III.1.Reiteración de jurisprudencia constitucional respecto a la identidad de sujetos, objeto y causa como causales de denegatoria de la presente acción de defensa
- (CARÁCTER OBLIGATORIO, VINCULANTE Y VALOR JURISPRUDENCIAL DE LAS SENTENCIAS).
- II.
- Fragmento 20
- (CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES).
- III.3.Análisis en el caso concreto