SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2014

Fecha: 25-Abr-2014

II.6.

II.6.  La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en cumplimiento de la SCP 0386/2013, dictó el Auto de Vista de 22 de abril de 2013, por el que declaró admisible e improcedente la apelación incidental interpuesta contra el Auto de 18 de octubre de 2011, fundamentando que, la excepción de prejudicialidad, entendida conforme al razonamiento de la SC 1482/2004-R de 14 de septiembre, su aceptación no supone resolver el fondo de la problemática, sino que, implica el reconocimiento de otra vía, sea civil, comercial, arbitral, administrativa o agraria; así, la autoridad judicial, al rechazar la excepción de prejudicialidad e incompetencia, dio cabal interpretación de los arts. 308 incs. 1) y 2), 309, 310 y 314 del CPP, porque en el presente proceso, YPFB no pretende reclamar daños y perjuicios, sino, busca la sanción de una conducta antijurídica, pues no se dilucida la interpretación ni nulidad de contratos y muchas veces los contratos suscritos entre partes son utilizados como instrumentos para sonsacar dineros a las víctimas y hacerles caer en error; así, el art. 109 del CPP, no exige que el proceso extrapenal esté iniciado antes o después de la acción penal, sino que simplemente se toma en cuenta la necesidad de su acción en la vía correspondiente; por otro lado, los imputados no demostraron cómo en la vía extrapenal de arbitraje se determinaran los elementos constitutivos del tipo penal referente al ilícito de incumplimiento de contratos, pues los documentos suscritos entre las partes no requieren de ninguna interpretación, por ser de cumplimiento obligatorio, más si se trata de delitos de orden público, en efecto, la SC 2634/2010-R de 6 de diciembre, cambió la línea jurisprudencial respecto a los entendimientos contenidos en las SSCC 0068/2007-R, 0487/2007-R y 0770/2007-R; por cuanto, en el presente caso, no se discute el cumplimiento, incumplimiento o interpretación de los contratos; consiguientemente, al existir una imputación y su ampliación por diversos delitos, no concurren los elementos válidos para disponer la suspensión del proceso penal; finalmente, los argumentos de los imputados deben ser dilucidados en juicio oral y no así mediante excepciones de prejudicialidad e incompetencia, cuyas finalidades son específicas (fs. 374 a 378 vta.).