SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2014

Fecha: 25-Abr-2014

Fragmento 16

         La doctrina constitucional, entre las causales de improcedencia de la acción        de amparo constitucional, ha identificado, el planteamiento de una nueva demanda con identidad de sujetos, objeto y causa. Al respecto, la SC 0115/2003-R de 28 de enero, en base a la disposición normativa contenida en el art. 96.2 de la abrogada Ley del Tribunal Constitucional (LTC), sostuvo: "debe existir necesariamente la concurrencia de las tres identidades indicadas; es decir: a) de sujetos: que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirigen contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron antes; b) de causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y c) de objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo". El precitado razonamiento, fue asumido en la SC 0328/2010-R de 15 de junio y en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0173/2012 y 2118/2012.