SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2014
Fecha: 25-Abr-2014
Fragmento 16
La doctrina constitucional, entre las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional, ha identificado, el planteamiento de una nueva demanda con identidad de sujetos, objeto y causa. Al respecto, la SC 0115/2003-R de 28 de enero, en base a la disposición normativa contenida en el art. 96.2 de la abrogada Ley del Tribunal Constitucional (LTC), sostuvo: "debe existir necesariamente la concurrencia de las tres identidades indicadas; es decir: a) de sujetos: que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirigen contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron antes; b) de causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y c) de objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo". El precitado razonamiento, fue asumido en la SC 0328/2010-R de 15 de junio y en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0173/2012 y 2118/2012.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- iv)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 16
- III.1.Reiteración de jurisprudencia constitucional respecto a la identidad de sujetos, objeto y causa como causales de denegatoria de la presente acción de defensa
- (CARÁCTER OBLIGATORIO, VINCULANTE Y VALOR JURISPRUDENCIAL DE LAS SENTENCIAS).
- II.
- Fragmento 20
- (CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES).
- III.3.Análisis en el caso concreto