SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2014
Fecha: 25-Abr-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Ministerio Público presentó imputación formal en su contra, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de contrato; sin embargo, entendiendo que el conflicto debía ser resuelto por un tribunal arbitral, tal cual fue estipulado en una de las cláusulas del contrato suscrito con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), interpuso excepciones de incompetencia y prejudicialidad, que al ser rechazadas por la autoridad judicial, planteó recurso de apelación incidental que, por Auto de Vista de 27 de febrero de 2012, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en lugar de reparar los agravios, no solo incurrió en los mismos errores, sino que, agravó la situación; por lo tanto, promovió acción de amparo constitucional, que el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante SCP 0386/2013 de 25 de marzo, confirmó la Resolución del Tribunal de garantías, disponiendo que las autoridades demandadas pronuncien nueva resolución; por consiguiente, la Sala Penal Primera, dictó un nuevo Auto de Vista, "…con fundamentación distinta a la anterior…" (sic), pero agraviante a sus derechos, lo cual deviene en la presente acción de defensa.
La autoridad judicial que pronunció la Resolución de 18 de octubre de 2011, omitió pronunciarse con relación a la excepción planteada contra la imputación de incumplimiento de contrato, limitándose a señalar que el contrato con YPFB implicaba la observancia de ciertas prohibiciones y requisitos para realizar la transferencia de bienes, sin precisar norma que sustente dicha afirmación; asimismo, exigió la demostración de la existencia de un proceso penal que haya sido iniciado, dejando de lado los arts. 309 y 310 del Código de Procedimiento Penal (CPP), aspectos que demuestran una clara falta de exposición de argumentos y fundamentos, en desmedro del derecho al debido proceso.
El Auto de Vista dictado por los Vocales demandados, adolece de una debida fundamentación, por ser insuficiente y contradictoria; así, en relación a la excepción de prejudicialidad sostuvo que, la misma no resuelve el fondo del proceso pero son esenciales para determinar el elemento objetivo del delito; por otro lado que, en un Tribunal Arbitral no se puede pretender realizar procesos penales; empero, anteriormente argumentó que en el trámite de un proceso penal era posible remitir actuaciones a un tribunal arbitral.
Para los Vocales demandados, YPFB no pretende reclamar daños y perjuicios, sino, busca la sanción de un conducta antijurídica, sin especificar que dicho supuesto ilícito es la consecuencia de no cumplir un contrato; por otro lado, el Auto de Vista cuestionado señala que, los imputados no demostraron "cómo en la vía extrapenal del arbitraje se van a dilucidar la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal referente al delito de incumplimiento de contratos" (sic), pese a que desde el principio se pretendió establecer cuál la interpretación del cumplimiento o incumplimiento del contrato; por lo tanto, dicha afirmación es contradictoria y adolece de una debida fundamentación. Por otro lado, en el aludido Auto de Vista, se tomó en cuenta la ampliación de la imputación, no obstante de haber sido declarada ilegal dicha actuación; asimismo, los fundamentos del referido fallo se sustentaron en la SC 2634/2010-R de 6 de diciembre, cuyo presupuesto de hecho es el delito de estafa y estelionato.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- iv)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 16
- III.1.Reiteración de jurisprudencia constitucional respecto a la identidad de sujetos, objeto y causa como causales de denegatoria de la presente acción de defensa
- (CARÁCTER OBLIGATORIO, VINCULANTE Y VALOR JURISPRUDENCIAL DE LAS SENTENCIAS).
- II.
- Fragmento 20
- (CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES).
- III.3.Análisis en el caso concreto