SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2014
Fecha: 25-Abr-2014
II.4.
II.4. El 5 de septiembre de 2012, Rubén Darío Bejarano Balcázar y Ana Tarabillo de Joaquín, plantearon acción de amparo constitucional, contra Edgar Carrasco Sequeiros y William Torrez Tordoya, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, Zenón Rodríguez Zeballos y "Romy Peredo", Jueces Décimo y Primero de Instrucción en lo Penal, respectivamente, denunciando de ilegales, la Resolución de 18 de octubre de 2011 y el Auto de Vista de 27 de febrero de 2012. Asimismo, peticionaron tutela del derecho al debido proceso en su vertiente de motivación, al juez natural, "a la libertad general de actuación en el ejercicio de la autonomía de la voluntad" (sic); y, a la tutela judicial efectiva, solicitándose conceda la tutela, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista de 27 de febrero de 2012, a fin de que se pronuncie uno nuevo en el que se deje sin efecto la Resolución de 18 de octubre de 2011 (fs. 148 a 166 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- iv)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 16
- III.1.Reiteración de jurisprudencia constitucional respecto a la identidad de sujetos, objeto y causa como causales de denegatoria de la presente acción de defensa
- (CARÁCTER OBLIGATORIO, VINCULANTE Y VALOR JURISPRUDENCIAL DE LAS SENTENCIAS).
- II.
- Fragmento 20
- (CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES).
- III.3.Análisis en el caso concreto