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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2014

    Fecha: 25-Abr-2014

    Fragmento 20

    II.  Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida; asimismo le corresponde la ejecución en los procesos que directamente se presenten ante el mismo". En el mismo contexto, el art. 17 de la norma procesal constitucional, prevé:

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • i)
    • iv)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • Fragmento 16
    • III.1.Reiteración de jurisprudencia constitucional respecto a la     identidad de sujetos, objeto y causa como causales de denegatoria de la presente acción de defensa
    • (CARÁCTER OBLIGATORIO, VINCULANTE Y VALOR JURISPRUDENCIAL DE LAS SENTENCIAS).
    • II.
    • Fragmento 20
    • (CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES).
    • III.3.Análisis en el caso concreto

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