DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2014

Fecha: 12-May-2014

Control previo de constitucional

El art. 298.II.5 de la Norma Fundamental reputa la exclusividad sobre la competencia relativa al “régimen general de recursos hídricos y sus servicios” al nivel central del Estado. Ahora bien, esta previsión general es desarrollada por el propio texto constitucional, reconociendo a la AIOC, la competencia concurrente sobre “sistemas de riego, recursos hídricos, fuentes de agua y energía, en el marco de la política del Estado, al interior de su jurisdicción” (art. 304.III.4 CPE).