DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2014

Fecha: 12-May-2014

En relación a la introducción del artículo en cuestión

En relación a la introducción del artículo en cuestión. El enunciado introductorio del art. 304 de la CPE dispone que la asunción de las competencias de las A IOC tiene un carácter potestativo, esto en razón al reconocimiento constitucional a su propia cosmovisión, en cuya virtud cada ETA-IOC podría no asumir aquellas competencias que colisionen o resulten vulneratorias a sus creencias, costumbres, religiones, usos, etc.

Ahora bien, conforme dispone en art. 60.I de la LMAD, es precisamente el Estatuto Autonómico el documento normativo idóneo para que la ETA-IOC defina en el marco de su autodeterminación, que competencias previstas en el art. 304 de la CPE, asumiría y que otras no por ser contrarias a sus cosmovisión, no siendo por tanto constitucionalmente admisible que la redacción del texto estatutario mantenga el carácter potestativo, manteniendo a la ciudadanía de la Marka de Pampa Aullagas en un estado de indeterminación en relación a lo que podrá esperar y exigir de las autoridades de su gobierno, vulnerando así el principio de seguridad jurídica.