DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2014

Fecha: 12-May-2014

Sobre el literal i.

En el marco de la libre determinación de las NPIOC y la búsqueda del reforzamiento de sus propias instituciones y organizaciones originarias, esta previsión es constitucionalmente admisible, siempre que su ejercicio no signifique limitación o menoscabo al derecho de las personas a la libre asociación prevista en el art. 21 de la Norma Fundamental, que reza: “La bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos: (…) 4. A la libertad de reunión y asociación, en forma pública y privada, con fines lícitos”.