DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2014

Fecha: 12-May-2014

En lo referente al parágrafo II en su inciso 2)

En lo atingente al inc. 2), debe considerarse lo dispuesto por el art. 303.I de la CPE, que indica que “La autonomía indígena originario campesina, además de sus competencias, asumirá las de los municipios, de acuerdo con un proceso de desarrollo institucional y con las características culturales propias de conformidad a la Constitución y a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización”. En este marco, considerando que la competencia sobre áridos y agregados es de exclusividad municipal, deberá ser obligatoriamente asumida por la AIOC en la misma calidad, es decir, como una competencia exclusiva de la ETA de la Marka de Pampa Aullagas y no como una competencia de carácter compartido.