DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2014
Fecha: 12-May-2014
Sobre el inciso b)
Evidentemente, el art. 290.II de la CPE, determina que el autogobierno IOC, “…se ejercerá de acuerdo a sus normas, instituciones, autoridades y procedimientos, conforme a sus atribuciones y competencias, en armonía con la Constitución y la ley”; lo que implica, como es lógico, la determinación de sus órganos de gobierno y la asignación de recursos y atribuciones a éstos para el cumplimiento de sus funciones; sin embargo, este proceso debe efectuarse, como reza el mismo artículo en su parte final, respetando los derechos fundamentales de las personas.
En este marco, la autoridad legislativa ejerce evidentemente la facultad fiscalizadora sobre las instancias organizativas de la propia ETA; por lo que, ampliar dicha atribución de manera irrestricta a las entidades privadas que hayan asumido obligaciones con el Gobierno de la ETA de Pampa Aullagas, resultaría excesivo, vulnerando el derecho de las personas al trabajo y a “…la libre asociación empresarial” establecido en el art. 52.I de la CPE, derechos que deben ser garantizados sin más condición que la del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Fundamental y las leyes.
Sin embargo, cuando existan obligaciones contraídas por terceros privados con el Gobierno Indígena Originario Campesino, la fiscalización por parte de las instancias competentes es constitucionalmente admisible, siempre que éstas se limiten estrictamente a los alcances del contrato o la obligación asumida, lo que no limita el ejercicio del control social por parte de los miembros del ayllu y sus organizaciones.
- control previo de constitucionalidad
- a)
- 1)
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL
- III.1. El modelo de organización territorial del Estado boliviano
- i. Unidad:
- 2)
- 3)
- III.2. El orden competencial
- iv)
- III.3. Naturaleza, alcances y acceso a la autonomía indígena originario campesina
- i)
- III.4. La naturaleza jurídica de los estatutos autonómicos y las cartas orgánicas y su control previo de constitucionalidad
- III.5. Confrontación del texto del proyecto de Estatuto Autonómico Indígena Originario Campesino de la Marka de Pampa Aullagas
- III.5.1.2. Primera parte “Munay Ajayu” - Bases fundamentales de la autonomía
- En relación al bloque de constitucionalidad
- Sobre el parágrafo III
- Respecto al parágrafo IV
- Sobre el literal b.
- Sobre los literales f. y m.
- Sobre el literal i.
- Sobre el literal j.
- III.5.1.3. Segunda Parte “Atiña”Estructura orgánica y funcional del gobierno autónomo originario
- Sobre el inciso b)
- En relación al inciso g)
- Sobre el numeral 1
- Sobre el numeral 5
- En relación a la introducción del artículo en cuestión
- En relación al inciso 19)
- En lo referente al parágrafo II en su inciso 2)
- Numerales 2 y 3 del parágrafo III
- Numerales 5 y 6 del parágrafo III
- Numeral 7 del parágrafo III
- En relación al parágrafo IV
- Control previo de constitucional
- Disposición Transitoria Cuarta
- Disposición Transitoria Sexta
- PREÁMBULO
- ANTECEDENTES HISTÓRICOS:
- Pampa.-
- Artículo 3. VISION DE LA AUTONOMÍA ORIGINARIA DE LA MARKA DE PAMPA AULLAGAS.-
- Artículo 4. ALCANCE DEL ESTATUTO.-
- a. Chacha - Warmi.
- g. El Ayni.-
- Artículo 19. El AYLLU TANTACHAWI.-
- Artículo 30. SURSI.-
- Artículo 47.-
- Artículo 54. DEL DESARROLLO INTEGRAL.-
- Artículo 74.-
- Artículo 76.-
- Artículo 82.-
- Disposición transitoria Primera
- Disposición transitoria Segunda