DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2014

Fecha: 12-May-2014

Sobre el inciso b)

Evidentemente, el art. 290.II de la CPE, determina que el autogobierno IOC, “…se ejercerá de acuerdo a sus normas, instituciones, autoridades y procedimientos, conforme a sus atribuciones y competencias, en armonía con la Constitución y la ley”; lo que implica, como es lógico, la determinación de sus órganos de gobierno y la asignación de recursos y atribuciones a éstos para el cumplimiento de sus funciones; sin embargo, este proceso debe efectuarse, como reza el mismo artículo en su parte final, respetando los derechos fundamentales de las personas.

En este marco, la autoridad legislativa ejerce evidentemente la facultad fiscalizadora sobre las instancias organizativas de la propia ETA; por lo que, ampliar dicha atribución de manera irrestricta a las entidades privadas que hayan asumido obligaciones con el Gobierno de la ETA de Pampa Aullagas, resultaría excesivo, vulnerando el derecho de las personas al trabajo y a “…la libre asociación empresarial” establecido en el art. 52.I de la CPE, derechos que deben ser garantizados sin más condición que la del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Fundamental y las leyes.

Sin embargo, cuando existan obligaciones contraídas por terceros privados con el Gobierno Indígena Originario Campesino, la fiscalización por parte de las instancias competentes es constitucionalmente admisible, siempre que éstas se limiten estrictamente a los alcances del contrato o la obligación asumida, lo que no limita el ejercicio del control social por parte de los miembros del ayllu y sus organizaciones.